COLESTEROL EN LA INFANCIA

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Dr. Moráis López, R.A. Lama More, J. Dalmau  Serra  – Comité de Nutrición de la AEP – An. Pediatr 2009;70(5): 488-496

 

       Como ya conocen por los consejos de sus médicos, revistas y periódicos LA HIPERCOLESTEROLEMIA se asocia a un aumento del riesgo de ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR.

       Unos valores del colesterol total y de colesterol de las lipoproteína de baja densidad (cLDL) superiores al percentil 95 para la edad y sexo son los que nos han de preocupar y valorar si instaurar tratamiento.

       El trabajo de estos doctores es muy extenso y posiblemente lo puedan ver en www.elsevier.es/anpediatr

       Yo me limitaré a poner en mi página aquello que entiendo pueda serles útil.

TRATAMIENTO

v NO FARMACOLOGICO:

 

ü Incluye tratamiento dietético, actividad física adecuada y estilos de vida saludables.

 

v FARMACOLOGICO:

 

ü Si tras un tratamiento dietético correcto se mantienen valores muy elevados de cLDL o moderadamente elevados junto con otros factores de riesgo cardiovascular, se recomienda el tratamiento farmacológico a partir de los 10 años.

 

ü Indican en este trabajo que si los valores de cLDL  están extremadamente elevados (>500 mg/dl) debe considerarse adelantar el inicio del tratamiento farmacológico a los 8 años.   NOTA:  son cifras que se ven en contadas ocasiones.

 

ü Este tratamiento lo ha de valorar y establecer su pediatra. Por lo cual aquí NO se hablará de el. El médico ya les indicará lo más apropiado para los datos que aparezcan en los análisis y teniendo en cuenta los antecedentes familiares.

 

 

CIFRAS DE CORTE PARA EL COLESTEROL TOTAL (CT)  y el  cLDL

 

                        CT    (mg/dl)          cLDL (mg/dl)

Aceptable (<P75)              <170                      <110

Límite    (P75-95)         170   -  199             110   -  129

Elevado    (<P95)         > ó =    200             > ó  =      130

 

INDICAC IONES DE ESTUDIO Y TRATAMIENTO

 

       Se recomienda el CRIBADO SELECTIVO en niños y adolescentes en las siguientes situaciones:

Ø Cuando haya una historia familiar de enfermedad cardiovascular precoz (en progenitores o abuelos a, edades iguales o menores de de 55 años). Este concepto incluye infarto de miocardio, angina de pecho, enfermedad vascular periférica, enfermedad vascular cerebral y muerte súbita de causa cardíaca.

Ø También se considera historia familiar positiva si a los padres o abuelos a edades iguales o menores de 55 años, se les hubiera realizado arteriografía coronaria diagnóstica y se les encontrara arteriosclerosis coronaria o en caso de habérseles realizado angioplastia con balón o bypass coronario.

Ø Cuando al menos uno de los progenitores presente valores CT iguales o superiores a 240 mg/dl en el contexto de un control de salud sistemático.

Ø Niños con sobre peso y obesidad, ya que el sobrepeso infantil se ha mostrado como el mejor marcador independiente de dislipemia en la edad adulta, después de los valores de cLDL. En el caso de coexistir sobrepeso y obesidad con dislipemia, debe realizarse cribado de otros componentes del síndrome metabólico, como resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, hipertensión o adiposidad de predominio central.

Ø Opcionalmente, en niños que presentan otros factores de riesgo, como tabaquismo, hipertensión, seguimiento de dietas con alto contenido en grasa, diabetes   o estilo de vida sedentario.

Ø En la historia clínica de atención primaria del niño conviene revisar estos antecedentes familiares y personales anualmente.

Ø El tipo de parámetro para valorar el cribado varía según criterio por el que se decida realizarlo.

Ø Si el criterio es el hallazgo en un progenitor de un valor de de CT igual o superior a 24º mg/dl, debe realizarse inicialmente una determinación de CT.

Ø Si los valores de CT en el niño se encuentran por encima de 200 mg/dl, se debe realizar análisis de lipoproteínas en ayunas.

 

Si es posible, la primera determinación debe realizarse entre los 2 y 10 años de edad.

La recogida de información de los antecedentes familiares debe ser específica y rigurosa.

 

¿A QUIÉN SE DEBE TRATAR?

       Todo el conjunto de población infantil y juvenil debe recibir educación acerca de los hábitos de ingesta y estilo de vida saludables que contribuyan al control de los lípidos plasmáticos, y en definitiva, la prevención cardiovascular.

       No obstante si las cifras de cDLD son elevadas de acuerdo con las cifras que se han citado, deben recibir una atención especial.

RECUERDEN QUE LOS MEDICOS, SOLO LOS MEDICOS,

PUEDEN Y DEBEN SER ELLOS LOS QUE VALOREN SI ES

NECESARIO EL TRATAMIENTO FARMACOLOGICO Y CUAL HA DE SER ESTE

 

       Pero han de tener presente que solo una pequeña proporción de pacientes será finalmente candidata a este tratamiento. Por lo que su hijo aunque ha de estudiarse si está incluido en los casos mencionados, pero no tiene porque recibir medicamentos y puede solucionar su problema con una vida saludable.

       Caso de no ser así su pediatra indicará cuando y como actuar. Pero a no ser casos “muy especiales” no será nunca antes de los 10 años.

       Le harán un seguimiento que marcará la pauta a seguir.

 

 

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